lunes, 25 de agosto de 2008

REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL DE 1957.

  • Derogó la reforma constitucional de 1949
  • Incorporó el Art. 14 bis y la atribución del Congreso de elaborar el Código de Trabajo y Seguridad Social
La reforma de la Constitución Argentina de 1957 fue realizada durante el gobierno militar denominado Revolución Libertadora. Mediante dicha reforma la Argentina incorporó a la Co"nstitución un artículo nuevo conocido como artículo 14 bis referido a los derechos del trabajo y la indicación de dictar un Código de Trabajo. Inclusión en la Constitución de los derechos sociales. El 12 de abril de 1957, por Decreto 3838/57, el gobierno militar decidió declarar la necesidad de una reforma constitucional y convocar a elecciones para conformar una Convención Constituyente y le impone un lapso sorprendentemente breve, que no puede superar los 45 días, con caducidad automática. La representación se establecería proporcionalmente. La convocatoria prohibió también la participación de los peronistas, realizando su voto en blanco.

Isaac Rojas, vicepresidente, y Pedro Eugenio Aramburu, presidente en 1956. Esta reforma se realizo durante un gobierno de facto, en el golpe de estado de 1930, el Golpe Palaciego. Este gobierno estaba presidido por Pedro E. Aramburu del partido UDELPA, militar y político argentino. Fue sucedido por Arturo Frondizi.


Nuevos Códigos de Trabajo:



Artículo 14 bis
"El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.
Queda garantizado a los gremios concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.
El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna."


Fuente: Constitución Nacional Argentina.




"Primer párrafo (derecho individual del trabajo). Si bien ninguno de los derechos que allí se enuncian tienen carácter directamente operativo y exigen de una ley para su operatividad, el párrafo constitucional ha promovido algunos cambios notables en las relaciones de trabajo en Argentina
· La idea de que "el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de la leyes", ha sostenido las leyes protectoras, no solo de las formas típicas del trabajo, sino de las formas atípicas, cada vez más difundidas: trabajo doméstico, construcción, rural, a domicilio, semi-autónomo, etc.
· La garantía de "salario mínimo vital y móvil" ha tendido a ser una herramienta útil para reducir la desigualdad social. Quizás por dicha causa su aplicación se haya visto suspendida de hecho en reiteradas ocasiones.
· la clásica norma de "igual retribución por igual tarea" también ha contribuido a reducir la desigualdad social, así como a combatir las asimetrías entre varones y mujeres en el mercado de trabajo.
· la garantía de "protección contra el despido arbitrario" se ha expresado en Argentina como la obligación del empleador de pagar al trabajador una indemnización en caso de despido sin justa causa. La indemnización por despido ha sido objeto de constantes críticas por parte de algunos sectores de los empleadores.
· la estabilidad del empleado público llevó a sancionar estatutos que impiden el despido arbitrario de los empleados públicos. Sin embargo á partir de los años
1990 el Estado Argentino ha comenzado a contratar masivamente a sus empleados mediante sistemas no-laborales que permiten el despido arbitrario sin indemnización.
· la garantía de una "organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial" ha impulsado mecanismos de pluralidad sindical, como la posibilidad de cualquier grupo de trabajadores de crear sindicatos "simplemente inscriptos", aún sin tener que demostrar mayor representatividad.
Segundo párrafo (derecho colectivo del trabajo).
· la inclusión del derecho de huelga. También se ha destacado que en Argentina, el derecho de huelga ha sido garantizado "a los gremios", es decir a los sindicatos, y no a cualquier grupo de trabajadores. Ello ha traído alguna incompatibilidad de la Constitución Argentina con los criterios de la
OIT (Organización Internacional del Trabajo) sobre la huelga.
· La referencia a la conciliación y al arbitraje ha creado un mecanismo legal de resolución de conflictos, regulado por ley, para que en caso de huelgas o medidas de acción directa como los despidos colectivos, se pueda abrir un período previo de 15 días de negociaciones entre empleadores y sindicatos moderadas por el Estado.
· Las garantías de estabilidad para los representantes gremiales han establecido la prohibición absoluta de despedir, no solo al dirigente sindical, sino al delegado de los trabajadores en el lugar de trabajo.
Tercer párrafo (seguridad social).
· La referencia a un sistema de seguridad social integral otorgada por el Estado no se ha cumplido. El Estado solo parcialmente ha otorgado seguridad social, y ese rol se ha reducido a partir de los años
1990.
· Seguro social. Nunca existió. El sistema funciona sobre la base de servicios sindicales (obras sociales) de descuento obligatorio.
· Las pensiones móviles nunca se han cumplido cabalmente y ha dado lugar a masivos juicios por parte de los ancianos contra el Estado.
· El bien de familia existe desde el año 1954.
· La compensación económica familiar se instrumentó en la forma de "salario familiar" sobre un sistema de cámaras compensadoras administradas por el Estado que ha demostrado ser un sistema bastante eficiente.
· El cumplimiento de la garantía de acceso a una vivienda digna ha oscilado mucho en el tiempo."




Artículo 67, inciso 11:


Los nuevos códigos: adicionalmente, la reforma constitucional de 1957 modificó el artículo 67, inciso 11, referido a las funciones del Congreso, con el fin de incluir entre sus tareas la sanción de un código "del trabajo y seguridad social".